Preguntas que me hacen seguido
Lo que más me preguntan los clientes.
Respuestas en cristiano sobre planillas, IVU, corporaciones, nómina y permisos en Puerto Rico. Si no encuentras la tuya, escríbeme.
Planillas
Las planillas individuales (Forma 482) tienen fecha límite el 15 de abril de cada año. Si necesitas extensión, puedes solicitarla antes de esa fecha para obtener hasta 6 meses adicionales. Las planillas corporativas tienen fecha límite el 15 del tercer mes después del cierre del año fiscal.
Hacienda de Puerto Rico impone penalidades por radicación tardía y por falta de pago. Las penalidades pueden ser del 5% mensual sobre el balance adeudado, hasta un máximo del 25%. Además, se acumulan intereses sobre el balance. Lo más recomendable es radicar a tiempo aunque no puedas pagar el total, ya que la penalidad por no radicar es mayor que la de no pagar.
Sí. Si tus ingresos netos de trabajo por cuenta propia son de $400 o más al año, debes radicar planilla tanto en Puerto Rico (Hacienda) como a nivel federal (IRS). También debes pagar el Seguro Social por cuenta propia, que equivale al 15.3% de tus ingresos netos.
Sí, puedes radicar planillas atrasadas. Mientras más tiempo pase, más penalidades e intereses se acumulan. En algunos casos Hacienda ofrece programas de amnistía contributiva. Te recomendamos consultar con nosotros para evaluar tu situación y buscar la mejor alternativa para ponerte al día.
IVU y Negocios
El IVU (Impuesto sobre Ventas y Uso) es el impuesto de ventas de Puerto Rico, actualmente en 11.5% (10.5% estatal + 1% municipal). Todo negocio que venda artículos tangibles o ciertos servicios está obligado a registrarse en Hacienda, cobrar el IVU a sus clientes y remitirlo mensualmente a través del sistema SURI.
El IVU se radica mensualmente. La fecha límite es el día 20 del mes siguiente al período reportado. Por ejemplo, el IVU de enero se radica antes del 20 de febrero. El pago tardío genera penalidades e intereses.
Las contribuciones estimadas son pagos trimestrales de impuestos que deben hacer individuos y corporaciones cuando anticipan deber más de $1,000 en contribuciones al año. Se pagan en abril, junio, septiembre y enero. Son obligatorias para trabajadores por cuenta propia, socios de sociedades y accionistas de corporaciones S.
Es una declaración anual que deben radicar todos los comerciantes registrados en Puerto Rico, independientemente de si vendieron o no durante el año. Se radica ante el Departamento de Hacienda y declara el volumen total de ventas del año. La fecha límite es el 15 de abril.
Corporaciones
El costo varía según el tipo de entidad. Nuestro servicio de Creación de Corporación tiene un costo de $600, que incluye el proceso completo: incorporación en el Departamento de Estado, obtención del número patronal (EIN) ante el IRS, registro en Hacienda (SURI) y Operating Agreement. Las tarifas gubernamentales están incluidas.
En Puerto Rico, las opciones más comunes son la Corporación y la LLC (Compañía de Responsabilidad Limitada). La LLC ofrece más flexibilidad operacional y tributación directa a los miembros. La Corporación puede ser regular (C-Corp) o de responsabilidad especial (S-Corp), con diferentes implicaciones contributivas. La mejor opción depende de tu tipo de negocio, número de socios y objetivos contributivos.
Todas las corporaciones y LLCs registradas en Puerto Rico deben pagar derechos anuales al Departamento de Estado para mantener su estatus activo. El monto mínimo es de $150 para corporaciones domésticas. No pagar estos derechos puede resultar en la disolución administrativa de tu corporación.
Nómina
Sí. Todo patrono en Puerto Rico está obligado a retener y remitir contribuciones de nómina, incluyendo: contribución sobre ingresos (withholding), Seguro Social y Medicare (FICA), Seguro por Incapacidad, Seguro de Chofer, y aportaciones al Fondo del Seguro del Estado. También debes radicar planillas de nómina trimestrales (499R-1) y el resumen anual (499R-2).
Puerto Rico sigue el salario mínimo federal de los Estados Unidos, actualmente en $7.25 por hora para la mayoría de los empleados. Sin embargo, ciertos sectores industriales pueden tener salarios mínimos diferentes establecidos por decretos mandatorios. Es importante verificar el decreto aplicable a tu industria.
Permisos
Los permisos básicos para operar un negocio en Puerto Rico incluyen: Registro de Comerciante ante Hacienda, Permiso de Uso municipal (según ubicación y tipo de negocio), Licencia de Industria y Comercio, y según el tipo de negocio, permisos adicionales de ARPE, Salud, Bomberos u otras agencias. Los requisitos varían según el municipio y la naturaleza del negocio.
El tiempo varía según el municipio y la complejidad del negocio. En general puede tomar entre 2 y 8 semanas. Negocios en zonas residenciales o con uso no conforme pueden requerir vistas públicas, lo que extiende el proceso. Nosotros gestionamos todo el trámite para agilizar el proceso.
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